Disposiciones de carácter general SHCP Print
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Transcribimos el Boletín de nuestro amigo abogado especialista en Seguro Social.
CASS












En su edición del pasado lunes 9 de julio, el Diario Oficial de la Federación publica las disposiciones de carácter general que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que normarán la entrega de los recursos de la subcuenta de Vivienda ’97 a los trabajadores que se pensionaron al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973.

Tales disposiciones obedecen a la reforma que en enero del presente año se efectuó al artículo OCTAVO Transitorio del Decreto por el cual se reformó la Ley del INFONAVIT, de enero de 1997, el cual establecía que aquellos trabajadores que se pensionaran al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, además de la pensión, recibirían los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda hasta el tercer bimestre de 1997, así como los rendimientos que hubieran generado.
Los trabajadores a beneficiarse con estas disposiciones son aquellos que, durante el periodo comprendido del primero de julio de 1997 al 12 de enero de 2012, se hubieran pensionado y que no hubieran demandado la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97; o que, habiendo demandado, su juicio se encuentre en trámite y se desista del mismo; o que haya obtenido resolución firme a su favor que no esté ejecutada, o, finalmente, que haya recibido una resolución firme en su contra.

Las disposiciones establecen un calendario de fechas para la recepción de las solicitudes de devolución de los recursos referidos, que va de agosto de 2012 a enero de 2013, según el último dígito del número de Seguridad Social de los trabajadores pensionados.

Para la devolución de tales fondos, es requisito indispensable que el trabajador pensionado sea el titular de dichos fondos acumulados en la subcuenta de Vivienda ’97 y que no tenga un crédito vigente con el INFONAVIT.

Para la devolución de los fondos, se establece también un calendario, que va de enero a junio de 2013, también en función del último dígito del número de Seguridad Social del trabajador solicitante.

En caso de que los recursos acumulados en la subcuenta mencionada, sean por un importe igual o menor a diez mil pesos, la devolución será automática, sin necesidad de presentar solicitud, y le será depositada en la cuenta en donde se le deposita la pensión, entre agosto de 2012 y enero de 2013.

Las disposiciones referidas entraron en vigor el pasado martes 10 de julio.

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