Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas Print
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Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas  publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de junio de 2012.

Su objeto

La Ley Anticorrupción tiene por objeto combatir la corrupción y establecer las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a personas, físicas y morales: de nacionalidad mexicana y de nacionalidad extranjera, por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en contrataciones públicas de carácter federal; y de nacionalidad mexicana, por las infracciones en que incurran, con motivo de su participación en transacciones comerciales internacionales.

Definiciones Clave

La Ley Anticorrupción define las contrataciones públicas de carácter federal y las transacciones comerciales internacionales, como sigue:

Definición de Contrataciones Públicas de Carácter Federal

Se entiende por contrataciones públicas de carácter federal a los procedimientos de contratación, actos previos a estos y aquéllos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, implementados por las instituciones públicas contratantes señaladas en la Ley Anticorrupción, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas y con independencia del régimen especial de contratación o del esquema que se utilice para su implementación. Dentro de dicho concepto, quedan incluidos también los actos y procedimientos relativos a concurso, convocatoria o licitación pública para el otorgamiento de permisos y concesiones de carácter federal o su prórroga, así como cualquier otra autorización o trámite relacionado con contrataciones públicas en general.

Definición de Transacciones Comerciales Internacionales

Se entiende por transacciones comerciales internacionales a los actos y procedimientos relacionados con la contratación, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con las mismas, los actos y procedimientos relativos al otorgamiento y prórroga de permisos o concesiones, incluyendo cualquier otra autorización o trámite relacionados con dichas operaciones que implemente cualquier organismo u organización públicos de un Estado extranjero o que involucre la participación de un servidor público extranjero y en cuyo desarrollo participen, directa o indirectamente, personas, físicas o morales, de nacionalidad mexicana.

Los sujetos de la Ley son

Las disposiciones de la Ley Anticorrupción son aplicables a los sujetos señalados a continuación:

Personas, físicas o morales, de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera que participen en las contrataciones públicas de carácter federal, en calidad de interesados, licitantes, invitados, proveedores, adjudicados, contratistas, permisionarios, concesionarios o análogos;

Las personas, físicas o morales, de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera, que en su calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados o que con cualquier otro carácter intervengan en las contrataciones públicas de carácter federal a nombre, por cuenta de o en interés de las personas a que se refiere el inciso anterior;

Las personas, físicas o morales, de nacionalidad mexicana que participen, directa o indirectamente, en el desarrollo de transacciones comerciales internacionales; y,

Los servidores públicos que participen, directa o indirectamente, en las contrataciones públicas de carácter federal.

Las Facultades de las Autoridades Federales

Las Autoridades Federales señaladas más abajo tienen, en el ámbito de contrataciones públicas que se realicen ante estas, las siguientes facultades:

La Secretaría de la Función Pública está a cargo de aplicar la Ley Anticorrupción en los casos que lo ameriten y que impliquen a la Administración Pública Federal,  la Procuraduría General de la República,  las entidades federativas, los municipios y las delegaciones territoriales del Distrito Federal que lleven a cabo contrataciones públicas de carácter federal.

La Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, están a cargo de aplicar la Ley Anticorrupción en los actos que se realicen ante estas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación están a cargo de aplicar la Ley Anticorrupción en los actos que se realicen ante estos.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está a cargo de aplicar la Ley Anticorrupción en los actos que se realicen ante éste.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Agrarios están a cargo de aplicar la Ley Anticorrupción en los actos que se realicen ante estos.

El Instituto Federal Electoral está a cargo de aplicar la Ley Anticorrupción en los actos que se realicen ante éste.

La Auditoría Superior de la Federación está a cargo de aplicar la Ley Anticorrupción los actos que se realicen ante esta.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos está a cargo de aplicar la Ley Anticorrupción en los actos que se realicen ante esta.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía está a cargo de aplicar la Ley Anticorrupción en los actos que se realicen ante éste.

El Banco de México está a cargo de aplicar la Ley Anticorrupción en los actos que se realicen ante éste.

Infracciones señaladas en la Ley Anticorrupción

Los sujetos de aplicación de la Ley Anticorrupción incurren en responsabilidad en caso de que en las contrataciones públicas de carácter federal, directa o indirectamente, realicen algunos de los actos señalados a continuación:

Prometer, ofrecer o entregar dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la dádiva o del resultado obtenido;

Prometer, ofrecer, entregar dinero cualquier otra dádiva a un servidor público extranjero o un tercero, en una transacción comercial internacional, de tal manera que dicho servidor público haga o deje de hacer algún acto relacionado con sus funciones;

Ejecutar acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebida en las contrataciones públicas de carácter federal;

Participar en contrataciones públicas de carácter federal, no obstante encontrarse impedido para ello;

Realizar actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos en las contrataciones públicas de carácter federal o simular el cumplimiento de éstos;

Intervenir en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas de carácter federal, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación;

Obligar, sin tener derecho a ello, a un servidor público a dar, suscribir, otorgar, destruir o entregar un documento o algún bien, con el fin de obtener para sí o un tercero una ventaja o beneficio;

Promover o usar influencias, poder económico o poder político, ya sean estos poderes reales o ficticios, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido; o,

Presentar documentación o información falsa o alterada con el propósito de lograr un beneficio o ventaja.

Sanciones

Las sanciones a imponerse a las personas físicas que cometan infracciones en los términos de la Ley Anticorrupción son como sigue:

Multa equivalente a la cantidad de mil a cincuenta mil veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal; y,

Inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años.

Las sanciones a imponerse a las personas morales que cometan infracciones contra Ley Anticorrupción son como sigue:

Multa equivalente a la cantidad de diez mil hasta dos millones de veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal; y,  

Inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años.

Cumpliéndose ciertos requisitos que establece la Ley Anticorrupción, se prevén mecanismos de reducción de sanciones a las personas que confiesen su responsabilidad y cooperen en forma plena y continua con las autoridades competentes.

Consideraciones especiales

La Ley Anticorrupción introduce una innovación legal al sancionarse a las personas morales cuyos integrantes participen en hechos de corrupción, pudiendo inhabilitar a las personas morales en su participación en contrataciones públicas de carácter federal hasta por un periodo de diez años.

Mediante la publicación de la Ley Anticorrupción, México da cumplimiento a sus obligaciones dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción.