Resumen de la Iniciativa Laboral 2012 Print
Tuesday, 18 September 2012 19:41
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Resumen de la Iniciativa Laboral 2012 enviada como iniciativa preferente por el Presidente Felipe Calderón Hinojosa al H. Congreso de la Union

  1. Incorporan el concepto de trabajo decente que promueve la OIT
  2. Nuevas modalidades de contratación tales como los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, con el propósito de atender las circunstancias que privan en el mercado de trabajo. Para evitar abusos se contempla que los contratos se celebren por escrito; Se establece que los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial sean improrrogables y que no se  apliquen dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión.
  3. Se regula la subcontratación de personal a través de las outsourcing, con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón.

Para tal efecto, se define la figura de “subcontratación”; se determina que el contrato de prestación de servicios deba constar por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores. (situación ya contemplada actualmente)

  1. Tipifican como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar,  y se fortalecen medidas de protección y vigilancia a favor de los menores.
  2. Se otorga  protección y seguridad jurídica a los mexicanos que van a laborar en el extranjero, para lo cual se propone regular tres modalidades de contratación: los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo; el segundo, los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, y los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean contratados a través de agencias de colocación de trabajadores.
  3. Se replantea el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo que debe dar el patrón a los trabajadores, a efecto superar la incongruencia de probar en juicio un hecho negativo.
  4. Se incluye una nueva causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, consistente en que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad.
  5. Se fortalecen los derechos de la mujer trabajadora, permitiendo que las mujeres trabajadoras puedan distribuir las semanas de descanso pre y postnatal. Se incorpora la figura de las licencias de paternidad.
  6. Se aprovechan los avances de las tecnologías de la información y comunicación para prever que el pago de salarios se pueda realizar a través de medios electrónicos. (Ojo que no sea con cargo al patrón su costo).

Se establece un límite a la generación de salarios vencidos, desde  la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses. (Consideramos largo el periodo).

  1. Se impulsa la multihabilidad de los trabajadores.
  2. Se establece nueva obligación patronal de afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
  3. Se establecen más y mejores mecanismos que permitan a la autoridad laboral responder de manera eficaz ante situaciones de contingencias sanitarias,
  4. Se armoniza la legislación con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente, en tanto esta situación perdure.
  5. Se establece la obligación de adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
  6. Se replantean las disposiciones sobre la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, con el propósito de elevar el nivel de vida de los trabajadores y sus familias, así como mayores rendimientos para las empresas, a través de un vínculo más estrecho entre la capacitación y la productividad. Se establece la posibilidad de vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas; y estudiar mecanismos que vinculen los salarios a los beneficios de la productividad.
  7. Se privilegia a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de treinta días y a puestos de nueva creación, en lugar de privilegiar la antigüedad.
  8. Se propician condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo, a través de medidas, como un registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada, o expedir constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, al final de la temporada.
  9. Se mejoran las condiciones de trabajo de los empleados domésticos.
  10. Se incluye un Capítulo para regular los trabajos que se realicen en las minas. Destaca la prohibición expresa del trabajo en “pozos”. Y se especifican obligaciones para los patrones, como:

En materia de seguridad y salud en las minas, de acuerdo con las disposiciones que prevé la OIT. Se incluyen sanciones y penas privativas de libertad, a los patrones que dolosamente o por culpa grave omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad.

  1. Se reconoce el trabajo a través  del uso de  tecnologías de la información y la comunicación, como una de las formas de trabajo a domicilio.
  2. Se prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical.
  3. Se fortalecen la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos.
  4. Se propone que los resultados de la administración se deben difundir ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores.
  5. Se facilita a los sindicatos el cumplimiento de sus obligaciones ante las autoridades registradoras, mediante la utilización de herramientas electrónicas, para proporcionar informes, notificar sus cambios de directiva y modificaciones estatutarias, así como las altas y bajas de sus miembros.
  6. Se incluyen disposiciones para considerar como información pública la relacionada con los registros de las organizaciones sindicales, los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo depositados ante las autoridades laborales.
  7. Se suprime la  “cláusula de exclusión por separación”.
  8. Se prevé como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que exista otro en trámite y cuyo objeto sea el mismo.
  9. Se incrementa el monto de la indemnización por muerte del trabajador.
  10. Se fortalecen las medidas para proteger la seguridad e higiene en los centros de trabajo.
  11. Se facilita la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes.
  12. Se amplia la competencia de las autoridades federales, mediante una  interpretación y nuevo alcance del concepto de “concesión federal”.
  13. Se fortalecen las facultades y objetivos del Servicio Nacional del Empleo a fin de que pueda proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.
  14. Se eliminan las Juntas Federales y Locales de Conciliación, ya que en la actualidad prácticamente no existen, toda vez que en casi todas las localidades funcionan Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  15. Se incorpora el principio de la conciliación en el proceso laboral
  16. Se establece un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que tome en consideración la naturaleza propia de las funciones jurisdiccionales que se realizan.
  17. Se profesionaliza al personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a los representantes patronales y de los trabajadores  y a los litigantes en materia laboral.
  18. Se prevé la utilización de herramientas tecnológicas, para facilitar la impartición de justicia laboral, lo que permitirá agilizar y transparentar la tramitación de los juicios, aumentar la productividad y eficiencia y, en general, modernizar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  19. Se modifica la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas.
  20. Se establece un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro.
  21. Se incrementan los montos de las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución.
  22. Se prevé que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, tratándose de patrones que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, o más de ciento veinte días en cualquier otro caso, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento.
  23. Se establece una vía incidental para que los terceros de buena fe puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas.
  24. Se incorpora como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento.
  25. Se prevé como causa para negar el trámite a los emplazamientos a huelga, cuyo objeto sea el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo o un contrato ley, el hecho de no señalar con precisión las violaciones a dicho contrato y la forma de repararlas.
  26. Se establece combatir los denominados “contratos de protección”.
  27. Se establecen nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato ley.
  28. Se precisa en los procedimientos de conflictos colectivos de naturaleza económica, que sólo la huelga estallada suspende la tramitación de este tipo de conflictos.
  29. Se prevé el voto libre, directo y secreto para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores, en los conflictos de huelga, titularidad de contrato colectivo de trabajo y administración de contrato ley.
  30. Se incrementa el monto de las sanciones a quienes infringen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que podrían llegar hasta cinco mil veces de salario mínimo general por cada violación cometida.

Para su imposición, se describen los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad y se precisa en qué casos existirá reincidencia.

  1. Se propone subsanar deficiencias de la Ley actual, como referencias a disposiciones derogadas.