Criterios para pactar pagos en parcialidades en la JLCA del DF Print
Friday, 30 November 2012 09:15
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Criterio respecto a los convenios que se celebren ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal en los que se pacten pagos en parcialidades.

 

Hacemos de su conocimiento la Circular No. 24 del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, mediante la que instruye a los Presidentes de las Juntas Especiales, Secretarios Auxiliares y Secretarios de Acuerdos de dicha Junta, respecto a los convenios que se celebren ante dicha autoridad y que consideramos sumamente peligroso pues complicará de manera grave la celebración de los convenios y que transcribimos a continuación.

 

 

“En estricto apego a los lineamientos legales vigentes; con fundamento en los artículos  617, fracción VIII de la Ley Federal de Trabajo y 24, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, y tomando en consideración que este Tribunal Laboral se encuentra obligado a vigilar el cabal y debido cumplimiento de las determinaciones que en el mismo se emiten, es necesario que a partir de esta fecha, en todos aquellos convenios denunciados dentro y fuera de juicio, en los que se pacte el pago de cantidad determinada en parcialidades, se requiera al patrón y/o parte demandada, la exhibición de una FIANZA, expedida por Institución legalmente autorizada, que permita tener la firma certeza de que la parte trabajadora, ante la posible omisión de pago de la patronal, tendrá asegurado el pago de la cantidad convenida.  Para tal efecto, se acompaña formato de acuerdo que forzosamente deberá ser emitido, como documento base para tramitar la fianza respectiva, el cual es susceptible de ser modificado o ajustado a los criterios jurídicos personales, pero sin perder la esencia de protección respecto a la parte trabajadora.

 

No omito manifestarles, que de desestimar la presente instrucción ser procederá en términos de los artículos 636, 637 y 639 de la Ley Federal del Trabajo”.