Circular 872-2019 Enviamos a Ustedes el Predictamen en Sentido Positivo presentado ante la Cámara de Diputados, sobre “Subcontratación- Outsoursing” |
Thursday, 28 November 2019 07:31 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enviamos a Ustedes el Predictamen en Sentido Positivo presentado ante la Cámara de Diputados, sobre “Subcontratación- Outsoursing”
PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL. Honorable Asamblea: La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, el siguiente: PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL. Para el desarrollo del presente Dictamen, la Comisión utilizó la siguiente: METODOLOGÍA I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de las referidas iniciativas, y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras. II. En el capítulo correspondiente a "OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS" se sintetiza las propuestas en estudio. III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" se expresan las razones que sustentan el sentido del presente dictamen. IV. En la sección relativa al “TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO”, se plantean los términos sustantivos y transitorios del dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva. PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL. I. ANTECEDENTES
En fecha 16 de julio de 2019, se recibió en la Comisión de Trabajo y Previsión Social el oficio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el cual se turna la iniciativa para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente. En fecha 02 de octubre de 2019, se recibió oficio de la Mesa Directiva por el cual se otorga prórroga para emitir el dictamen.
En la misma fecha, se recibió en la Comisión de Trabajo y Previsión Social el oficio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el cual se turna la iniciativa para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
En fecha 04 de noviembre de 2019, se recibió en la Comisión de Trabajo y Previsión Social el oficio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el cual se turna la iniciativa para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente. PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL. 4. El5denoviembre,eldiputadoUlisesMurguíaSoto,delGrupoParlamentario de Morena, presentó iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación. En fecha 06 de noviembre de 2019, se recibió en la Comisión de Trabajo y Previsión Social el oficio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el cual se turna la iniciativa para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente. II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS Las iniciativas en análisis proponen modificar, y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación Laboral. Para dicho fin, cada iniciativa propone, conforme al orden en que fueron presentadas al Pleno de la Cámara de Diputados, lo siguiente: a) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15-A, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo, presentada por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña, Claudia Reyes Montiel y el Diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. La exposición de motivos de la iniciativa señala la subcontratación es una estrategia empresarial para aumentar la competitividad, promover la especialización flexible, construir cadenas de valor o de suministro (incluso globales) y para transformar relaciones laborales en civiles o comerciales. La Iniciativa propone establecer que el contratante que reciba de manera ordinaria los servicios de trabajadores proporcionados por el contratista, es corresponsable del cumplimiento de las obligaciones patronales de los derechos de los trabajadores de la empresa contratista. b) Iniciativa que reforma los artículos 15-B y 15-C de la Ley Federal del Trabajo, la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena. PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL. La exposición de motivos de la iniciativa señala que es indispensable buscar alternativas legales que logren garantizar y proteger el pleno goce de los derechos laborales a los trabajadores subcontratados y regule y vigile a las compañías que se dediquen al ya denominado outsourcing, con el objetivo de certificar que no caigan en arbitrariedades ni en procesos de discriminación laboral por lo que se pretende incluir las prestaciones laborales como medidas fundamentales que deben cumplir las empresas contratistas y establecer oportunidades igualitarias para todos los trabajadores sin importar el sistema por el cual se encuentren contratados. La iniciativa propone establecer el garantizar los derechos laborales comprendidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el cumplimiento de disposiciones en materia de seguridad social y prestaciones laborales, para los trabajadores que presten sus servicios bajo la modalidad de outsoursing. c) Iniciativaconporlaquesereformanyadicionandiversasdisposiciones de la Ley Federal del Trabajo, el diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. En la exposición de motivos se señala que la propuesta pretende reglamentar la Subcontratación, empezando por la definición de esta actividad con un concepto adecuado a nuestro lenguaje y cuyos alcances queden lo bastante claro en la Ley que no llame a confusión, toda vez que en los artículos de la Ley Federal del Trabajo, que son objeto de la iniciativa se utilizan indistintamente los términos de “intermediario” y “subcontratista”, y si la antítesis del sujeto de la Subcontratación es el contratante, es decir, el patrón o la persona física o moral, entonces su contraparte debe ser el Subcontratista. Menciona que en el mundo de los negocios se usa el concepto de Subcontratación para designar el proceso mediante el cual una empresa u organización contrata a otra externa para que se haga cargo de cierta parte de su actividad o proceso productivo. Remarca que es necesario que ese sea el concepto que guie el cuerpo de los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A, 15-B. 15-C, 15-D y 1004-C de la Ley Federal PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL. del Trabajo, con el fin de establecer una regulación coherente e integral de la Subcontratación. Propone señalar en el artículo 12 los elementos que debe contener en contrato mediante el cual contrata a los trabajadores que prestarán sus servicios, mínimamente debe establecer: el salario por el que se contrata, las prestaciones que se obliga a otorgar y deberá contener las provisiones en materia de seguridad social, así como las del Contrato Colectivo, cuando exista. Con ello se pretende evitar lo que los juristas llaman una “zona gris”: Así, en el ámbito internacional, las empresas que participan en los procesos de subcontratación, esta figura puede ser de naturaleza civil o comercial, respecto de las que involucran a los trabajadores y requieren ser protegidas, que formalmente debieran ser derecho del trabajo, por tanto, puede existir una “zona gris” en donde es difícil identificar la naturaleza de las relaciones y si estamos o no ante una subcontratación auténtica o ante una simulación con el propósito de eludir responsabilidades laborales por parte de la empresa usuaria. Un aspecto que cabe resaltar de esta iniciativa, es el que se refiere a la eliminación del término “solidariamente” de los artículos 13 y 15, con el que se define como última instancia la responsabilidad del contratante con el trabajador del subcontratista, cuando éste no cuenta con los elementos para cumplir con las obligaciones contraídas con el trabajador: puesto que ese estado de solidaridad crea una situación de indefensión legal para los trabajadores, quienes al final, en virtud de su desconocimiento de la Ley, se ven engañados. Señala que el sentido que se debe recuperar el concepto de “unidad de empresa” que se expresa en el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, “lo que puede llevar a responsabilizar al mismo tiempo a la empresa que provea el capital y a la que proporcione la mano de obra.” Establece que lo fundamental de la propuesta se presenta en el artículo 15-A, pues es ahí donde se señala el procedimiento de la Subcontratación, mediante la relación que establecen el subcontratista con el contratante, las condiciones que deberán cumplir, así como la sanción a que se sujetará su incumplimiento y la intervención de la autoridad para vigilar el acatamiento de las obligaciones de ambos sujetos para PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL. Asimismo, en el artículo 15-B se establece el procedimiento para darle formalidad al contrato que celebre el patrón, persona física o moral, con el subcontratista y la validación que de él debe hacer la autoridad, quien atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo deberá hacerlo público en su portal electrónico. Debido al alto grado de simulación que ha alcanzado la práctica de la Subcontratación en nuestro país, que se refleja en una gran evasión fiscal al registrar a trabajadores con un sueldo inferior al real o como profesionistas independientes, mientras que se le ofrecen pagos “por fuera” para completar el pago verdadero por sus labores, resulta urgente la actualización de las sanciones hacia quienes realicen esas prácticas. Por ello, proponemos el endurecimiento de las multas que ya establece el artículo 1004-C. La iniciativa pretende regular la figura de la subcontratación como una realidad y tendencia que debe ser regulada, busca evitar la utilización de la subcontratación como un recurso para eludir las responsabilidades patronales ya que no existían restricciones institucionales solidas ante esas prácticas desleales. d) Iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación, presentada por el diputado Ulises Murguía Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.
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III. CONSIDERACIONES PRIMERO. La figura del régimen de la subcontratación laboral fue introducida en nuestro marco jurídico con motivo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, mediante el cual, se adicionaron los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D. El artículo 15-A, establece que el régimen de subcontratación laboral es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. El mismo artículo dispone obligaciones que deberá cumplir esta figura jurídica, las cuales son: PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.
- De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. SEGUNDO. Esta dictaminadora es consciente que la subcontratación laboral en México se ha convertido en una herramienta eficiente para generar una movilidad laboral que permite mejorar las opciones de empleo, prueba de ello, es que de acuerdo con datos del INEGI de 2018 en México más de 3.5 millones de trabajadores laboran bajo el esquema de subcontratación laboral, pero también consideramos que como toda figura jurídica debe perfeccionarse de acuerdo a las necesidades actuales para cerrar la brecha entre eficiencia y corrupción. En este sentido, esta dictaminadora acompaña a los proponentes que coinciden en sus iniciativas que integran el presente dictamen, en que es necesario fortalecer y vigilar con mayor minuciosidad la figura de subcontratación laboral, ya que esto incrementaría la creación de empleos, fomentaría la inversión pública y privada, y daría certeza a la hacienda pública, lo anterior, ubicando como eje principal al trabajador garantizándole una relación laboral con mayor certeza jurídica e incrementando la estabilidad en el empleo, la competitividad en el mercado laboral y el crecimiento económico. Cabe mencionar que la subcontratación laboral desde su inserción en nuestro marco normativo ha tenido como objetivos principales: el desarrollo laboral con la creación de empleos formales, combatiendo frontalmente al desempleo y la informalidad, por ello es necesario que se ajuste legalmente para que se fortalezca e implementen mecanismos que den mayor seguridad a las y los trabajadores. Esta dictaminadora también coincide con los proponentes de las iniciativas objeto de estudio, en que la subcontratación laboral no debe desaparecer, sino alentarse con mejores herramientas de vigilancia, transparencia y rendición de cuentas que alienten el empleo de las y los mexicanos. PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL. Cabe mencionar, que la subcontratación laboral bajo esquemas de legalidad impulsa a la creación de empresas con responsabilidad social, para que a través de un tercero jurídicamente constituido realicé la contratación del talento laboral, que permite en la mayoría de los casos transitar de la informalidad a la formalidad. Los diputados que integran la Comisión de Trabajo y Previsión Social coincidimos que las iniciativas de los legisladores proponentes abordan el tema del régimen de subcontratación como aquel trabajo por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante. Así mismo son coincidentes en salvaguardar y proteger a los trabajadores de posibles abusos, engaños y simulaciones, incorporando disposiciones para regular adecuadamente y con mayor precisión dentro del marco de la ley laboral el régimen de subcontratación, también denominado “outsourcing”, mediante obligaciones específicas tanto para las empresas prestadoras de estos servicios, como para los beneficiarios de los mismos. En ese sentido, la intención de los diputados iniciantes es regular con mayor precisión este tema, con el propósito de evitar la evasión del cumplimiento de las obligaciones, ya sea a cargo del contratista o del contratante. Para tales efectos, los proponentes sugieren modificar el contenido del artículo 15- A de la Ley Federal del Trabajo que define el régimen de subcontratación como aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o ejecución de las obras contratadas. TERCERO. Es conveniente mencionar que la figura del régimen de la subcontratación laboral fue introducida en nuestro marco jurídico con motivo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, mediante el cual, se adicionaron los artículos 15-A, 15-B, 15-C, 15-D,1004-B y 1004-C PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL. Al respecto, es importante mencionar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar la constitucionalidad de los artículos 15-B y 15-C de la Ley Federal del Trabajo relativos al régimen de subcontratación laboral, determino que esos preceptos no violan el principio de seguridad jurídica, ni el derecho humano a la libertad de trabajo tutelado por el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tal regulación introducida en 2012 por el legislador persigue un fin constitucionalmente legítimo, relacionado con la protección del derecho al trabajo de los empleados, que se materializa con el pago oportuno de sus salarios y demás prestaciones de seguridad social a las que tienen derecho, protegiéndolos ante el eventual incumplimiento de las obligaciones legales por parte de la contratista. Considerando la Segunda Sala del Máximo Tribunal que esa medida permite que el trabajador, ubicado dentro de una relación de subcontratación, no quede desprotegido respecto de su derecho a obtener un salario digno y a la seguridad social, ya que para proteger sus derechos, el legislador, en los artículos 15-B y 15- C, estableció como condición para el usuario de los servicios contratados bajo este régimen, la verificación permanente de que la empresa contratista cumple con las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo CUARTO. Adicionalmente, el Máximo Tribunal también analizo el contenido del numeral 15-A de la Ley Federal del Trabajo, precepto que define el régimen de subcontratación como aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas, llegando a la conclusión que dicho numeral no viola el principio de seguridad jurídica por el hecho de que se otorgue al patrón contratante la facultad de fijar las tareas del contratista y supervisar ese trabajo. Lo anterior, en virtud de que la Suprema Corte consideró que el legislador no eliminó de la esfera jurídica del contratista el derecho de supervisar y asignar las tareas a sus empleados, pues las seguirá teniendo conforme a la relación laboral que rige entre él y sus trabajadores, ni está defraudando expectativas legítimas que a aquél se le hubiesen creado (derecho que previamente había adquirido); sólo se trata de una medida legislativa razonable, PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL. emitida y regulada, principalmente, en beneficio y protección de los derechos de los trabajadores. Concluyendo el Máximo Tribunal que los artículos 15-A, 15-B y 15-C de la Ley Federal del Trabajo no son inconstitucionales. Originándose al respecto, las tesis aisladas con los números 2a. LXXXII/2015 (10a.), 2a. LXXXIII/2015 (10a.) y 2a. LXXXIV/2015 (10a.), que fueron publicadas en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I, páginas 1201, 1202 y 1203, con números de registro 2009830, 2009831 y 2009832 bajo los rubros siguientes: “SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS 15-A, 15-B, 15-C Y 15-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE REGULAN ESE RÉGIMEN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA”, “SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS 15-A, 15-B, 15-C Y 15-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VIOLAN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO” y “SUBCONTRATACIÓN LABORAL. EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA”. QUINTO. Asimismo, también la Segunda Sala del Máximo Tribunal analizó la constitucionalidad de los numerales 1004-B y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo adicionados en la reforma laboral de 30 de noviembre de 2012, relativos a las multas por incumplimiento de obligaciones en el régimen de subcontratación, sobreseyendo los amparos promovidos contra dichos numerales al ser de naturaleza heteroaplicativa. Por tal motivo, esta Comisión dictaminadora reconoce plenamente el trabajo y la seriedad de las y los Diputados promoventes, ya que lo han hecho con todo profesionalismo, y con el mismo ánimo de todos los que integramos la Comisión, que es modernizar nuestro marco jurídico laboral, proteger y otorgar certeza y cobertura jurídica a los trabajadores y sus familias, incentivar la generación de empleos y el crecimiento económico, así como el espíritu de la construcción de acuerdos por el bien del país; desde luego, se ratifica el respeto absoluto a la diversidad de posiciones y opiniones, ya que ello es consubstancial en el ejercicio de nuestro régimen democrático. PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL. SEXTO. Es necesario mencionar que Secretaría de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, han realizado inspecciones a empresas que contratan a trabajadores a través de esquemas de subcontratación laboral con el objetivo de evitar la simulación en la contratación de trabajadores, por lo que es necesario dotar de mejores herramientas jurídicas a esta modalidad de relación laboral. Por tal motivo, esta dictaminadora coincide con las voces de empresarios, académicos, especialistas y sindicatos que han mencionado que el fortalecer la subcontratación laboral en México generará certidumbre en los derechos laborales de las y los trabajadores, donde el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la erradicación de las malas prácticas en la implementación de esta figura de relación laboral debe ser atendido. En este animó esta dictaminadora, realizando el análisis de las iniciativas que integran el presente dictamen, hace notar las coincidencias para fortalecer la figura de subcontratación laboral, las cuales se resumen en: - Establecer un salario mínimo profesional para los trabajadores en régimen de subcontratación. - Crear un registro nacional de empresas de subcontratación a cargo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. - Establecer relaciones de coordinación entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de subcontratación. - Invertir la dinámica de responsabilidad centrada en la obligación del contratista de demostrar que cumple la ley y no del contratante de verificar que el contratista cumple la ley. - Obligación del contratista de informar a sus trabajadores del cumplimento de sus obligaciones legales. PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL. - Que el contratista responda con una fianza o garantía ante el incumplimiento de sus obligaciones. Por lo que, el presente dictamen refleja la voluntad de los legisladores en construir y perfeccionar un andamiaje jurídico con derechos, libertades, garantías y sanciones que den certeza a los derechos laborales, pero que no restrinjan inhiban la inversión para la creación de empleos formales, ya que la subcontratación laboral es un esquema que ha funcionado y de acuerdo al INEGI el 16.6% de la planta laboral está contratado por este esquema, el cual de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo ha venido a transformar las relaciones laborales en todo el mundo. Esta dictaminadora asumiendo su responsabilidad en favor del bienestar social de las y los trabajadores, coincidimos que es necesario que la subcontratación laboral es un recurso indispensable para la economía de las familias de México y un campo de oportunidad para atraer la creación de empleo, por ello establecemos que esta reforma a la Ley Federal del Trabajo combatirá la subcontratación simulada y privilegiará a las empresas que generen empleos formales y de calidad. IV.TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Único. Se reforman los artículos 15-A, 15-B, 15-C, 15-D y 1004-C, y se adicionan los artículos 15-E, 15-F, 15-G, 15-H y 15-I, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.
PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.
Artículo 15-E. El trabajo en régimen de subcontratación deberá cumplir con las siguientes condiciones:
PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL. d) No podrá ser prestado por personas, físicas o morales, no inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 15-G de esta Ley. Artículo 15-F.Las personas trabajadoras bajo el régimen de subcontratación tendrán garantizados la vigencia y pleno ejercicio de sus derechos humanos laborales reconocidos en los artículos 1o y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, y en la presente Ley, entre ellos, de manera enunciativa más no limitativa:
PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.
PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.
Artículo 15-I. No será válidos los contratos de subcontratación cuando se den los siguientes supuestos:
PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.
Artículo Tercero. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá emitir, en un plazo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos que determinen los requisitos para el ingreso y permanencia en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación mismo que deberá quedar integrado a más tardar en un plazo de seis mesas, contado a partir de la publicación del citado acuerdo. PREDICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL. Así lo acordaron las y los Diputados Secretarios e Integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en su Décima Primer Sesión Ordinaria, celebrada en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro a los ----- días del mes de -----de 2019. |