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Thursday, 13 January 2022 09:23
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Circular 2105-2022

Transcribimos la iniciativa enviada por María Merced González González, Senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Regeneración Nacional para reformar el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V Y SE RECORREN EN SU ORDEN LAS ACTUALES FRACCIONES V A IX DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA QUEDAR COMO FRACCIONES VI A X DE DICHO NUMERAL.

Quien suscribe, María Merced González González, Senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Regeneración Nacional de la Sexagésima Quinta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, numeral 1, fracción 1, y 164, numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción V y se recorren en su orden las actuales fracciones V a IX del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como fracciones VI a X de dicho numeral, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las madres han hecho posible, de muchas y muy variadas maneras, que podamos concebir el mundo con mejores ojos y caminar en él con un mejor calzado. Sus múltiples enseñanzas nos han guiado, cual faro con intensa y potente luz, desde el inicio de nuestras vidas y su legado nos acompañará por siempre.

Detrás de cada madre hay una mujer distinta, con características, personalidades, cualidades y circunstancias propias; no obstante, cada una procura educar a sus descendientes del modo que estima mayormente adecuado, volcando en esta compleja labor todo su amor, protección, paciencia y cuidados.

En México, cada 10 de mayo, millones de personas celebramos y honramos con diversos detalles y regalos a la persona que nos dio la vida. Esta tradición se ha convertido en uno de los días de fiesta y jolgorio más celebrados y de mayor congregación entre todas las familias de esta gran nación.

No obstante, pese a lo importante y emblemática que resulta tal fecha para la sociedad mexicana, el 10 de mayo no constituye un día feriado o de descanso obligatorio en la ley, por lo que su concesión depende de la discrecionalidad y voluntad de cada patrón, empresa o institución.

En efecto, si bien no pasa desapercibido que el 10 de mayo es un día que pudiera concederse un descanso por costumbre para las madres trabajadoras, éste no constituye un día de descanso obligatorio con efectos vinculantes, por lo que su otorgamiento es discrecional y queda al libre arbitrio de los patrones.

Ciertamente, en la Ley Federal del Trabajo no se establece como día festivo o de descanso obligatorio para las madres trabajadoras el 10 de mayo, fecha especial que esta Iniciativa pretende incluir dentro de tal ordenamiento para que las y los trabajadores dejen de concurrir a sus labores y gocen de un descanso efectivo.

Lo anterior, en aras de garantizar un día de asueto obligatorio por ley a las madres trabajadoras y con ello dispongan plenamente de la jornada para destinarlo a su uso y disfrute de la forma que mejor consideren, como pudiera ser la convivencia familiar o el acudir a los festivales que organizan en su honor, sin que tal ausencia laboral traiga aparejado solicitar un día económico, una licencia, un día a cuenta de vacaciones o cualquier otra modalidad análoga.

Sin duda, uno de los más grandes retos que tiene toda madre es proveer a sus hijas e hijos de las herramientas necesarias que determinen su presente y su futuro, mismas que permitan su sano y libre desarrollo; por ello, como legisladoras y legisladores es nuestro deber reconocer el importante y trascendente rol de las madres trabajadoras mexicanas en nuestra vida; y una acción efectiva para ello se materializa a través del presente instrumento legislativo.

Paralelamente, cabe señalar que tal propuesta se considera viable si tomamos en consideración que entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es uno de los que menos días de descanso obligatorio otorga a sus trabajadores, pues por ley se conceden generalmente siete días de asueto oficiales1 al año, lo cual contrasta con países como Japón en donde cuentan con 19 días establecidos anualmente, o naciones como Chile, Corea y Eslovaquia que cuentan con 15 días feriados.

Bajo tales premisas, en la presente Iniciativa se plantea reconocer expresamente como día de descanso obligatorio el 10 de mayo en honor a todas las madres trabajadoras de México, proponiendo para tal afecto adicionar una fracción V y recorrer en su orden las vigentes fracciones V a IX del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción V y se recorren en su orden las actuales fracciones V a IX del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como fracciones VI a X de dicho numeral, a fin de establecer lo siguiente:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. a la IV (...)

1 de enero (año nuevo); 1er lunes de febrero (en conmemoración del 5 de febrero Aniversario de la Constitución); 3er lunes de marzo (en conmemoración del 21 de marzo Natalicio de Benito Juárez); 1 de mayo (día del trabajo); 16 de septiembre (en conmemoración del inicio de la independencia de México); 3er lunes de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre Aniversario de la Revolución Mexicana); y 25 de diciembre (navidad).

V. El 10 de mayo;

VI. El 16 de septiembre;

VII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VIII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

IX. El 25 de diciembre, y
X. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de

elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, solicito dar a esta Iniciativa el trámite señalado en el Reglamento del Senado de la República.

PROTESTO LO NECESARIO. Ciudad de México, a la fecha de su presentación.

SENADORA MARÍA MERCED GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”