Circular 2209-Bis-2022 P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
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Monday, 02 May 2022 11:28 |
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P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: D E C R E TO II LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en la Ciudad de México y tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México. Para el cumplimiento de su objeto, el Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México tendrá su domicilio legal en esta Entidad. Artículo 2.- El Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México es un organismo público descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, sectorizado a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno de la Ciudad de México. Artículo 3.- El Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación prejudicial descrito en la Ley Federal del Trabajo, procurando el equilibrio entre las partes. En caso de conflicto laboral, las personas trabajadoras y patronas deberán agotar previamente la instancia conciliatoria, por lo que asistirán al Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México antes de presentar sus demandas ante los tribunales laborales competentes en el ámbito local; salvo los casos de excepción previstos en la Ley Federal del Trabajo. Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
Artículo 5.- El Centro de Conciliación actuará como una instancia eficaz, legal, imparcial, certera, confiable, independiente y expedita, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, garantizando la irrenunciabilidad de los derechos de las personas trabajadoras, el respeto a los derechos humanos laborales, la igualdad y perspectiva de género, así como las medidas necesarias para los grupos de atención prioritaria. El Centro de Conciliación podrá contar con oficinas en el territorio de la Ciudad de México con la finalidad de ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre las personas trabajadoras y patronas en asuntos del orden local, previo a presentar demanda ante los Tribunales, procurando el equilibrio entre los factores de la producción, y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello; lo anterior, conforme lo establecido en el párrafo segundo fracción XX del artículo 123, apartado A de la Constitución Federal. Artículo 6.- El Centro de Conciliación contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, mismas que estarán contenidas en su Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable. Las personas trabajadoras del Centro de Conciliación serán consideradas de confianza, a excepción de aquellas con nombramiento de base. Se considerarán trabajadoras de confianza todas las personas servidoras públicas de estructura, tales como mandos superiores, mandos medios, de enlace y apoyo técnico, conciliadoras, notificadoras y demás que señalen la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. Artículo 7.- El Centro de Conciliación deberá contar con programas de profesionalización, capacitación, evaluación y actualización permanente, de conformidad con su Estatuto Orgánico. La certificación de las personas conciliadoras será realizada por el Instituto de Capacitación para el Trabajo, misma que deberá ser renovada cada dos años, por lo que los programas de profesionalización, capacitación y actualización deberán renovarse constantemente. Artículo 8.- La operación del Centro de Conciliación se regirá por los principios de dignidad humana, ética, austeridad, racionalidad, apertura, responsabilidad, rendición de cuentas, evaluación, certeza, independencia, probidad, honradez, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. El tratamiento de los datos proporcionados por las personas interesadas, estará sujeto a las disposiciones en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, transparencia, acceso a la información pública y archivos. CAPÍTULO SEGUNDO ATRIBUCIONES DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Artículo 9.- El Centro de Conciliación tendrá las siguientes atribuciones:
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO PRIMERO INTEGRACIÓN Artículo 10.- Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro de Conciliación estará integrado por:
CAPÍTULO SEGUNDO JUNTA DE GOBIERNO Artículo 11.- La Junta de Gobierno es el órgano colegiado máximo de decisión y establecimiento de políticas del Centro de Conciliación, estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Sus integrantes contarán con voz y voto y no percibirán retribución o compensación por su participación. Las personas propietarias podrán designar, por escrito, a una persona suplente, misma que deberá contar con nivel jerárquico inferior inmediato al de la titular. Las personas titulares de las siguientes autoridades de la Ciudad de México serán invitadas permanentes y solo contarán con voz: a) Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia; b) Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas. Las personas invitadas permanentes podrán designar una persona suplente en los mismos términos que las suplencias de las personas titulares de la Junta de Gobierno. La Presidencia podrá invitar a cualquier otra dependencia, órgano o entidad de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México con la finalidad de contar con su asesoría en los casos que así lo requieran. Asimismo, a propuesta de cualquiera de sus miembros, la Junta de Gobierno podrá acordar la invitación de personas físicas o morales cuando así lo considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines. En cualquiera de los casos, los invitados contarán únicamente con voz en las sesiones a las que sean convocados. Artículo 12.- Las sesiones de la Junta de Gobierno; se regularán en el Estatuto Orgánico, el cual deberá considerar; al menos:
Artículo 13.- Para la validez de las sesiones, será obligatoria la presencia de una persona representante del Órgano Interno de Control y la Presidencia; además que exista quórum legal del 50% más uno de los integrantes con derecho a voto. Artículo 14.- La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica, que dará trámite a sus decisiones en los términos de la normativa aplicable. Artículo 15.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
a) El programa de profesionalización, capacitación y actualización; b) Los procesos y criterios de selección para las y los conciliadores; c) Los lineamientos y criterios para la evaluación y certificación del personal; d) La estructura orgánica de la entidad y el procedimiento para realizar las modificaciones que procedan;
Artículo 16.- Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes en la sesión que se trate; en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Artículo 17.- La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del Centro de Conciliación con sujeción a las disposiciones legales correspondientes y, salvo aquellas facultades referidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, podrá delegar facultades extraordinarias a la persona titular de la Dirección General para actuar en casos urgentes, debidamente fundados y motivados en representación del Centro de Conciliación, debiendo dar cuenta de manera inmediata a sus integrantes a fin de que en la siguiente sesión ratifiquen el contenido de la decisión adoptada. CAPÍTULO TERCERO DIRECCIÓN GENERAL Artículo 18.- La persona titular de la Dirección General desempeñará su cargo por seis años y no podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro de Conciliación, así como en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia no remuneradas. La persona que ocupe el cargo de la Dirección General será nombrada y, en su caso, removida libremente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Artículo 19.- Para ocupar la Dirección General, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 20.- La persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes facultades:
II. Tener la representación legal del Centro de Conciliación, así como ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, suscribir convenios de naturaleza de coordinación o colaboración con apego a la Ley y al Estatuto Orgánico;
a) Metas; b) Objetivos; c) Recursos; e d) Indicadores de desempeño y cumplimiento.
a) El Programa de profesionalización, capacitación y actualización; b) Los procesos y criterios de selección para las y los conciliadores; c) Los lineamientos y criterios para la evaluación y certificación del personal. XV. Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Centro de Conciliación, sin contravenir la Ley, su Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable; y XVI. Todas aquellas que se deriven de la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás normativa aplicable a la materia. Artículo 21.- La persona titular de la Dirección General deberá proporcionar, en tiempo y forma, la información que soliciten los Comisarios Públicos y/o la persona titular del Órgano Interno de Control. CAPÍTULO CUARTO SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 22.- La Secretaría Técnica estará a cargo de una persona servidora pública nombrada y, en su caso, removida por dicho órgano colegiado, a propuesta de la Presidencia. Dicha Secretaría Técnica dependerá de la persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación. Artículo 23.- La Secretaría Técnica deberá operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que adopte la propia Junta de Gobierno para el desempeño de sus funciones. Artículo 24.- Para el debido desarrollo de las sesiones, la Secretaría Técnica tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
TÍTULO TERCERO VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL Artículo 25.- El Centro de Conciliación contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Técnica y la Dirección General deberán proporcionar la información que les soliciten. Artículo 26.- La persona titular del Órgano Interno de Control será designada por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, estará a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en el Centro de Conciliación, conforme sus competencias, para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas y auditoría, dentro de las que se encuentran:
El ejercicio de las facultades del Órgano Interno de Control, se realizarán sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. TÍTULO CUARTO Artículo 27.- El patrimonio del Centro de Conciliación se integra por:
TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación. TERCERO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México designará a la persona que ocupará el cargo de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto; por lo que la Junta de Gobierno deberá instalarse en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la designación de la persona titular de la Dirección General. CUARTO. Hasta en tanto entre en funciones la persona titular de la Dirección General, se faculta a la persona titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, para representar legalmente al Centro de Conciliación en todos aquellos trámites administrativos y jurídicos que sean necesarios realizar para su puesta de operación. QUINTO. Las relaciones de trabajo entre el Centro de Conciliación y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta en tanto el Congreso de la Ciudad de México expida la legislación que regule las relaciones laborales entre los entes públicos de la Ciudad de México y sus trabajadores contando con un Servicio Profesional de Carrera, de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo. SEXTO. El Estatuto Orgánico del Centro de Conciliación y el proyecto de convocatoria para el concurso de selección de personal se expedirán en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha de la instalación de la Junta de Gobierno, en los términos que disponga la Ley Federal del Trabajo. SÉPTIMO. El Centro de Conciliación iniciará operaciones en la misma fecha en que lo hagan los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Ciudad de México, conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto, y una vez que el Congreso de la Ciudad de México emita la declaratoria correspondiente. OCTAVO. El presupuesto público con el que darán inicio las actividades del Centro de Conciliación será a costos compensados del presupuesto público asignado a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2022. Para lo cual se deberán realizar los convenios que correspondan bajo la coordinación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, entre el Centro de Conciliación y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. NOVENO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO JÓSE GONZALO ESPINA MIRANDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.
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