Martes 25 de Junio de 2019 10:11 |
Circular 683-2019
Transcribimos a ustedes un articulo publicado en el “Economista”, el día 25 del presente mes de junio, que es muy interesante respecto a la aplicación de la reforma laboral publicada el 1 de mayo 2019.
Arranca oleada de amparos de la CTM contra la reforma laboral.
Escrito por: Pilar Martínez
Arranca oleada de amparos de la CTM contra la reforma laboral
Al ser admitidos por la autoridad laboral, tendrá que ser dictaminada la sentencia el próximo 2 de julio, a partir de la solicitud que emitió el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción Terraceros Conexos y Similares de México.
Por otra parte, el tribunal destacó que “para efectos de la suspensión provisional, el quejoso tendrá que acreditar, cuando menos de manera indiciaria, la afectación que le causa el acto reclamado a su interés legítimo o jurídico, pues para ese momento basta la comprobación que se obtenga a través de un hecho, circunstancia o documento, cierto y conocido, por virtud del cual, realizando una deducción lógica, el juzgador de amparo pueda presumir válidamente que quien solicita la medida cautelar resulta agraviado con el acto reclamado, aunado a que pueda inferir que efectivamente la ejecución de los actos reclamados le causarán daños y perjuicios de difícil reparación”.
Falta el protocolo oficial De acuerdo con especialistas, aún está en proceso la publicación del protocolo que será una guía para que los sindicatos realicen tanto la actualización de los contratos colectivos de trabajo como la actualización de estatutos antes de que concluya el año.
Para los sindicatos de la CTM, que encabeza Carlos Aceves del Olmo, la manera en que se aprobó la reforma laboral es una auténtica intromisión en la vida sindical, pues son las organizaciones sindicales las que determinan —vía estatutos— la manera en que deben elegirse las dirigencias.
No obstante, los sindicatos tienen hasta diciembre para modificar sus estatutos para alinearlos a los cambios laborales marcados en la reforma y dar cumplimiento a los acuerdos internacionales, como el Convenio 98 de la OIT y el capítulo 23 del T-MEC.
El principal argumento de la CTM es que “la adecuación de los estatutos sindicales es violatorio de la libertad y autonomía sindical, ya que es facultad exclusiva de la asamblea general de los asociados en un sindicato la modificación de sus estatutos”.
Además, establece el voto directo, “lo que contraviene la disposición constitucional, violentando de nueva cuenta la libertad de la organización sindical estatutaria y su autonomía para que en función de sus necesidades decidida si la votación es directa o indirecta, y en el segundo caso sería inviable la secrecía”. |