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JURISPRUDENCIA OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA MALA FE Print E-mail
Monday, 22 April 2013 11:35
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JURISPRUDENCIA

2a./J. 39/2013 (10a.)

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2006 E INTERRUPCIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 74/2010). El ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón en el juicio laboral, cuando dio de baja al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha posterior a la indicada como del despido, pero previa a esa oferta, sin especificar la causa que la originó, no implica mala fe, porque tal aviso constituye la comunicación obligatoria que debe darse dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores al en que dejó de existir la causa de aseguramiento en el régimen obligatorio del seguro social; esto, porque el aviso sólo muestra que la relación de trabajo dejó de estar vigente en determinada fecha, sin prejuzgar sobre la causa de la baja, pues esto será motivo de análisis de la controversia sobre el despido alegado. De manera que la conducta del patrón cuando, habiendo dado de baja al trabajador en fecha posterior a la señalada como de despido, propone al trabajador regresar a laborar, no puede considerarse contraria a un recto proceder que ponga en entredicho su verdadera intención de continuar con la relación de trabajo. Además, el aviso no representa, por sí mismo, modificación a las condiciones fundamentales de la relación laboral, ni afecta los derechos del trabajador previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo o en la Ley del Seguro Social, porque si en el juicio se resuelve que el despido fue injustificado, quedará descubierta la verdadera causa de la baja y, como consecuencia, podrá ordenarse restablecer la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo anterior, esta Segunda Sala modifica la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.” e interrumpe la diversa 2a./J. 74/2010, de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AMBAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO, SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA BAJA, IMPLICA MALA FE.”

Solicitud de modificación de jurisprudencia 18/2012.- Magistrado y Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.- 13 de febrero de 2013.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

 
Salarios Minimos Vigentes para 2012 Print E-mail
Saturday, 01 December 2012 16:27
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Salarios Minimos 2013

 
Respuestas a interogantes comunes de la LFT por la STPS Print E-mail
Friday, 30 November 2012 09:12
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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social respondió algunas interrogantes comunes sobre la reforma laboral, debido a que desde el primero de septiembre, cuando el presidente Felipe Calderón envió la iniciativa, surgieron diferentes teorías sobre una posible afectación a la clase trabajadora de México.

 

En un texto que denominó “preguntas frecuentes en torno a la iniciativa preferente de reforma laboral”, la STPS desmintió que con las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo se permita pagar entre 7 u 8 pesos por hora.

 

Conoce las respuestas a nueve dudas sobre la reforma:

 

1.- ¿Atenta la Reforma Laboral contra las conquistas de los trabajadores?

 

R.- La Iniciativa de Reforma a la Ley Federal del Trabajo, no modifica ni contraviene en forma alguna las conquistas laborales consagradas en el artículo 123 de nuestra Constitución Política. Por el contrario, en concordancia con estos derechos fundamentales la Reforma laboral propone mejores condiciones para los trabajadores, así como una más efectiva protección y defensa de esos derechos, a través de medidas como la regulación de trabajos especiales, el incremento de sanciones a los empleadores que violen la ley, y  a través de la modernización de la justicia laboral.

 

2.- ¿Es cierto que facilita o abarata los despidos?

 

R.- Falso. La indemnización que la ley prevé para el despido injustificado no se modifica. Seguirá siendo obligación de los patrones pagar 3 meses de sueldo y 20 días por año o, bien si así lo decide el trabajador, la reinstalación, en caso de despedido injustificado.

 

3.- ¿La reforma permitirá que se paguen 7 pesos por hora?

 

R.- Nada más alejado de la realidad. La Reforma Laboral no permitirá que se pague al trabajador menos del salario mínimo por día, indistintamente de si la jornada de trabajo se fija en una hora, o más (nunca por más de ocho horas). Pero siempre se gozará de seguridad social y de las prestaciones de ley. Esta propuesta beneficia a estudiantes y madres de familia que disponen de pocas horas para trabajar.

 

4.- ¿Las nuevas formas de contratación eliminan las prestaciones y la seguridad social?

 

R.- No. Todas las formas de contratación, sin excepción, deben respetar por disposición legal el salario, las prestaciones, seguridad social y antigüedad, misma que se contabilizará a favor del trabajador, desde el primer día laborado, para que se sumen a sus semanas cotizadas ante las instituciones de seguridad social, por lo que seguirá siendo una obligación de cada patrón dar de alta a sus trabajadores en el IMSS.

 

5.- ¿La Iniciativa Preferente legaliza el uso de la subcontratación u outsourcing en perjuicio de los trabajadores?

 

R.- La subcontratación no es ilegal, pero en la actualidad no está regulada. La Reforma Laboral lo que busca es establecer reglas claras para que los trabajadores que actualmente laboran para una empresa, pero son contratados por otra (outsourcing), tengan garantizado su acceso a la seguridad social, prestaciones y a generar antigüedad. Con ello, se busca combatir los abusos, promover la formalidad en el trabajo y dar certeza al trabajador.

 

6.- ¿La regulación de la  subcontratación u outsourcing, generará pérdida de empleos?

 

R.- La regulación del outsourcing de ninguna manera provocará la desaparición de empleos formales. Los contratos existentes bajo esta figura permanecerán vigentes y las empresas podrán seguir contratando personal bajo este régimen, pero evitará la simulación y el incumplimiento de obligaciones patronales.

 

7- ¿Con la Reforma Laboral se limita el pago de los salarios caídos, castigando al trabajador por los retrasos de la autoridad en la impartición de justicia?

 

R.- No se castiga al trabajador, por el contrario, se busca que reciba su indemnización por despido injustificado más rápido. Los salarios caídos que se generen en ese juicio se van a pagar durante todo el tiempo que dure, lo que se modifica es la forma de calcularlos. El trabajador recibirá el cien por ciento de dichos salarios durante el primer año del juicio, y si éste se extiende, se pagará el equivalente al interés del 2 por ciento mensual sobre la base de 15 meses de salario.

 

Con lo anterior, se busca inhibir conductas deshonestas de algunos representantes o abogados que, indebidamente, tratan de alargar artificialmente la duración de los juicios en perjuicio de los trabajadores.

 

Para agilizar la impartición de justicia, la Iniciativa de Reforma Laboral, propone diferentes modificaciones a los procedimientos y prevé sanciones severas para litigantes y funcionarios que deliberadamente retrasen o entorpezcan la impartición de justicia.

 

8.- ¿La Reforma Laboral provocará el abaratamiento de la mano de obra?

 

R.- No. Los trabajadores no verán disminuido su salario o sus ingresos. La Reforma Laboral se traducirá en mayores beneficios para el bolsillo de los trabajadores, en la medida que propicia mecanismos que por mutuo acuerdo de patrones y trabajadores favorezcan el incremento de la productividad y la distribución de sus beneficios. Además al promover la formalización de los empleos, las prestaciones derivadas de ello, significa acceder a beneficios como la salud, el ahorro para el retiro, vivienda y acceso a crédito para el consumo, que en conjunto mejora la calidad de vida para los trabajadores y sus familias.

 

9.- ¿Los contratos a prueba o de capacitación, podrán renovarse sucesiva e indefinidamente, o se aplicarán a quienes hoy tienen un trabajo permanente, en perjuicio de la estabilidad en el empleo?

 

R.- No. Para estas modalidades de contratación, la Iniciativa de Reforma Laboral establece claramente queno podrán renovarse dentro de una misma empresa, aplicarse al mismo trabajador de forma simultánea, sucesiva, ni en más de una ocasión, incluso tratándose de puestos de trabajo distintos, evitando con ello abusos.

 

Ningún trabajador que labore actualmente será sujeto de contratos a prueba o de capacitación, por lo que no verá afectada su estabilidad laboral. Las nuevas modalidades de contratación, lo que buscan es facilitar el acceso a un empleo para quienes hoy no lo tienen. Esto constituye una respuesta integral para atender necesidades específicas de ciertos sectores de la población como son estudiantes, madres trabajadoras y adultos mayores.

 
Aviso de Privacidad para Empleados y Candidatos Print E-mail
Tuesday, 03 December 2013 12:56
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Aviso de Privacidad para Empleados y Candidatos

 

I. Identificación del responsable y tratamiento de sus datos personales.

 

De conformidad con lo establecido en el Artículo 17, fracción II de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares le informamos que ___________________, S.A. de C.V. (el “Responsable”), con domicilio en ______________________________México, D.F. (la “Dirección de Contacto”) tratará los datos personales que recabe de Usted en los términos del presente aviso de privacidad.

 

II. Finalidades.

El tratamiento se hará con las siguientes finalidades:

 

a. Necesaria para la relación jurídica con el Responsable:

 

i. Para entrevistarle vía telefónica y de cumplir los criterios de una ser candidato a una entrevista personal la cual puede ser haciendo uso de algún sistema de comunicación a distancia.

 

ii. Evaluar si usted está calificado para desempeñar un puesto o una función, y para comunicarnos con usted en relación al seguimiento de una posible contratación así como validar la información que nos proporciona.

 

iii. Llevar a cabo investigaciones y análisis, realizar informes estadísticos, establecer esquemas de remuneración y evaluar el desempeño y crecimiento del responsable sus filiales, empleados y el mercado laboral;

 

iv. Generar perfiles y estructuras laborales que permitan incrementar y mejorar la productividad, así como para cualesquier otros fines que el Responsable considere necesarios para el mejoramiento de las condiciones de trabajo, y;

 

v. Para fines administrativos, como administración de riesgos, para cumplir con obligaciones legales o que estén dirigidos a cumplir con ciertas necesidades, y para resolver o defender quejas y demandas legales.

 

b. Otras:

 

i. Efectuar transferencias con sus datos personales a terceros en términos del aviso de privacidad. El responsable podrá compartir y tratar la información que nos proporcione, en los mismos términos y condiciones que se han mencionado en el presente aviso, dentro y fuera del país, compartiendo esta información con terceros relacionados con el responsable como lo son las sociedades, filiales, subsidiarias o sucursales ó entidades que formen parte del mismo Grupo del que Almirall forma parte. Le recordamos que usted podrá oponerse a la transferencia, uso o divulgación de sus datos personales en el momento que lo considere pertinente siempre que conforme a la ley ello resulte procedente. Asimismo, autoriza a que el responsable transmita sus datos en caso de vender o traspasar la totalidad o parte de su negocio y/o activos. En caso de producirse dicha venta o traspaso, LA EMPRESA sujetará al siguiente propietario a que trate sus datos con arreglo a este Aviso de Privacidad. Si no desea que sus datos sean procesados y utilizados tras el traspaso, deberá manifestarlo al nuevo propietario.

 

Por lo tanto y para alcanzar las finalidades antes expuestas, se tratarán los siguientes datos personales: nombre, apellidos, teléfono (móvil y fijo), fotografía, video, correo electrónico, dirección, comprobante de domicilio, sexo, RFC, CURP, copia de identificación oficial, IFE, número de pasaporte, estado civil, número de cartilla de servicio militar, clase y número de licencia de manejo, pasatiempo favorito, deporte que practica, si es extranjero documento que le permite trabajar en el País, acta de nacimiento original o copia certificada, estado civil, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estudio socioeconómico, nombre y parentesco de las personas con las que habita, nombre y parentesco de sus dependientes económicos, nombre, ocupación y edades del padre y madre, acta de matrimonio original o copia certificada, nombre y edades del cónyuge e hijos, grado de estudios, institución, carrera/área, manejo de idiomas, comprobante de estudios, experiencia laboral, conocimientos y habilidades, responsabilidad, asistencia y puntualidad, relaciones laborales, preferencias laborales, puesto, nombre, razón o denominación social, domicilio, periodo laborado, motivo de terminación de la relación laboral y teléfono (móvil y fijo) de la empresa en la que actualmente labora o en las que laboró, cartas de recomendación laborales y personales, número de clínica del IMSS que le proporciona servicio, sueldo, datos bancarios que incluyan nombre del tarjetahabiente, banco emisor, sucursal, cuenta, CLABE interbancaria, número de plástico de tarjeta de débito a fin de dar cumplimiento a pago, reportes de incumplimientos, sanciones, faltas, asistencias, tiempos extras, prestaciones, deducciones, jefe inmediato, ocupación actual, ingreso mensual, usuario de Facebook, usuario de Twitter, usuario de Linkedin, número de nómina; para el seguro de vida: nombres, apellidos, parentesco, RFC, CURP, teléfonos y dirección de los beneficiarios, acta de nacimiento de los beneficiarios original o copia certificada y copia IFE de los beneficiarios, en caso de muertes accidentales se requieren las actuaciones del Ministerio Público correspondiente, ocupación antes y después de ocurrir el siniestro, fecha y lugar del siniestro, datos del médico (nombre, dirección, especialidad y cédula), descripción de las causas del fallecimiento, datos generales de la póliza, interpretación de estudios radiológicos o de gabinete, informes médicos; para el seguro del automóvil: copia de la factura del auto, copia de la tarjeta de circulación, y; los siguientes datos financieros o patrimoniales: números de cuenta, monto de transferencia, número de tarjeta, cuentas bancarias, préstamos bancarios, clave del banco para el retiro, CLABE y cuenta para retiro.

 

III. Datos Personales Sensibles.

El Responsable tratará los siguientes datos personales sensibles: discapacidades, tipo de discapacidad, estado de salud, estudios médicos, estatura, peso, talla, enfermedades o padecimientos, tratamientos médicos, lesiones o accidentes, afiliación a algún sindicato, participación en procesos o problemas judiciales, club social o deportivo.

 

IV. Opciones para limitar el uso o divulgación de sus datos personales.

El Responsable ha designado a un encargado de datos personales (el “Oficial de Privacidad”), por lo tanto usted podrá limitar el uso o divulgación de sus datos personales de manera personal ante el Responsable, en el domicilio señalado anteriormente.

 

V. Medios para revocar el consentimiento para el tratamiento de datos personales.

Usted podrá revocar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales completando la “Solicitud ARCO”, Si con posterioridad a la revocación usted solicita la confirmación de la misma, el Responsable le responderá de forma expresa bajo los términos y tiempos que la ley señala..

 

VI. Medios para ejercer los derechos ARCO.

Usted tiene el derecho de: (i) acceder a sus datos personales en nuestro poder y conocer los detalles del tratamiento de los mismos, (ii) rectificarlos en caso de ser inexactos o incompletos, (iii) cancelarlos cuando considere que no se requieren para alguna de las finalidades señaladas en el presente aviso de privacidad, estén siendo utilizados para finalidades no consentidas o haya finalizado la relación contractual o de servicio, o (iv) oponerse al tratamiento de los mismos para fines específicos, según lo diga la ley, (conjuntamente, los “Derechos ARCO”).

 

Para el ejercicio de sus Derechos ARCO, deberá presentar una solicitud (la “Solicitud ARCO”), al Responsable, a la atención del Oficial de Privacidad, a la Dirección de Contacto, acompañada de la siguiente información y documentación:

 

a. Su nombre, domicilio y correo electrónico para poder comunicarle la respuesta a la Solicitud ARCO;

 

b. Una copia de los documentos que acrediten su identidad (copia de IFE, pasaporte o cualquier otra identificación oficial) o en su caso, los documentos que acrediten su representación legal, cuyo original deberá presentar para poder recibir la respuesta del Responsable;

 

c. Una descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los cuales busca ejercer alguno de los Derechos ARCO;

 

d. Cualquier documento o información que facilite la localización de sus datos personales, y;

 

e. En caso de solicitar una rectificación de sus datos personales, deberá de indicar también, las modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente su petición.

 

El Oficial de Privacidad responderá su Solicitud ARCO y los motivos de su decisión mediante un correo electrónico en un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde el día en que se haya recibido su Solicitud ARCO. En caso de que la Solicitud ARCO se conteste de manera afirmativa o procedente, los cambios solicitados se harán en un plazo máximo de 15 días hábiles. El Responsable podrá notificarle dentro de los plazos referidos en este párrafo la prórroga de los mismos, por una sola vez, por un periodo igual al original.

 

El Responsable podrá negar el acceso (la “Negativa”) para que usted ejerza sus Derechos ARCO, en los supuestos que lo permita la ley, por lo que deberá informar a usted el motivo de tal decisión. La Negativa podrá ser parcial, en cuyo caso el Responsable efectuará el acceso, rectificación, cancelación u oposición en la parte procedente.

 

El ejercicio de los Derechos ARCO será gratuito y sin costo mientras la solicitud se haga en la dirección de Contacto, pero si usted desea sea enviada o bien usted reitera su solicitud en un periodo menor a doce meses, los costos serán de tres días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, más I.V.A., a menos que existan modificaciones sustanciales al Aviso de Privacidad, que motiven nuevas Solicitudes ARCO. Usted deberá de cubrir los gastos justificados de envío o el costo de reproducción en copias u otros formatos y, en su caso, el costo de la certificación de documentos.

 

VII. Cambios o modificaciones al aviso de privacidad.

El Responsable se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento modificaciones o actualizaciones al presente aviso de privacidad, en el entendido de que toda modificación será notificada a través de un medio impreso ( los dos periódico de mayor circulación nacional) indicando teléfono del Responsable y Dirección de Contacto donde se podrá realizar la solicitud a la atención del Oficial de Privacidad, para recibir copia del nuevo aviso de privacidad, para ejercer este derecho deberá presentar por escrito una solicitud acompañada de la siguiente información y documentación:

 

a. Su nombre, domicilio y correo electrónico para poder recibir copia del nuevo aviso de privacidad;

 

b. Una copia de los documentos que acrediten su identidad (copia de IFE, pasaporte o cualquier otra identificación oficial) o en su caso, los documentos que acrediten su representación legal, cuyo original deberá presentar para poder recibir copia del nuevo aviso de privacidad.

 

VIII. Consentimiento.

Doy mi consentimiento para el tratamiento de mis datos personales sensibles y personales financieros o patrimoniales para las finalidades necesarias para la relación jurídica con el Responsable. (Negarse al tratamiento de sus datos personales tendrá como consecuencia la imposibilidad de establecer una relación jurídica con el Responsable)

 

FECHA DE ULTIMA ACTUALIZACION: ENERO 1°, 2014

 
REFORMAS EN MATERIA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS Print E-mail
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El  9 de agosto de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política que establecen:

I.    REFORMAS EN MATERIA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS.

1.- Se establece la posibilidad de que existan candidaturas ciudadanas independientes de cualquier partido político. Limitado a que se cumpla con las condiciones de la legislación secundaria.
2.- Se establece la posibilidad de que los ciudadanos puedan iniciar leyes, siempre que representen por lo menos al 0.13% del padrón electoral y limitado a que se cumpla con los requisitos que establezca la legislación secundaria.
3.- Se establece la posibilidad de que un ciudadano pueda votar en las consultas populares.

II.- CONSULTAS POPULARES.


1.- Se crea la figura de las consultas populares, bajo los siguientes aspectos:
a) Puede ser convocada por el presidente, el 33% de cualquiera de las cámaras (diputados o senadores), los ciudadanos cuando reúnan al menos el 2% del padrón electoral. En los primeros dos casos debe ser aprobada la consulta por la mayoría de cada cámara.
b) El resultado de la consulta es vinculante para los poderes ejecutivo y legislativo cuando participe en la consulta el 40% del padrón.
c) Las consultas solamente se podrán realizar el mismo día en que se realicen elecciones federales.
d) Tanto la organización de la consulta, como el resultado de la misma quedarán a cargo del Instituto Federal Electoral.

III.- COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.


Se establece que los miembros de las comisiones antes mencionadas sean ratificados por la Cámara de Senadores.

IV. REMPLAZO DEL PRESIDENTE EN CASO DE QUE FALTE.


a) Se establece que en caso de falta absoluta del presidente de la república, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal. En tal caso, no podrá remover o designar secretarios de estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores.
b) Si la falta del Presidente ocurriera dentro de los primeros dos años de gobierno, en un plazo no mayor a 60 días de la falta del presidente, el Congreso deberá elegir, por voto secreto y por mayoría absoluta al Presidente Interino. Dentro de los diez días siguientes al nombramiento, el Congreso expedirá la convocatoria para la elección del Presidente que concluirá el período respectivo.
c) Si la falta del Presidente ocurriera dentro de los últimos cuatro años de gobierno, en un plazo no mayor a 60 días de la falta del presidente, el Congreso deberá elegir, por voto secreto y por mayoría absoluta al Presidente Sustituto, el cual concluiría el período.
d) En caso de que la falta ocurra cuando no esté en sesiones el Congreso, la Comisión Permanente llamará a sesiones extraordinarias de manera inmediata, a fin de que el Congreso proceda de acuerdo a lo antes mencionado.

V.- PROTESTA DEL PRESIDENTE.


El presidente deberá tomar protesta ante el Congreso al entrar en posesión de su cargo.
En caso de que por cualquier circunstancia no pudiere, rendirá protesta ante las Mesas Directivas de las Cámaras. En caso de que esto tampoco pudiera suceder, rendirá protesta ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 
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